El Consejo de Estado, actuando como juez de convencionalidad, declaró la responsabilidad del Ejército Nacional por los perjuicios ocasionados por la muerte de once campesinos en el corregimiento de Frías, municipio de Falán (Tolima), en hechos ocurridos el 15 de septiembre del año 2001. La Sección Tercera estableció que lo ocurrido en Frías fue un Acto de Lesa Humanidad, pues fue un ataque sistemático, premeditado cuyo propósito era exterminar a varios campesinos señalados por grupos paramilitares como auxiliadores de la guerrilla, que no solo afectó a las víctimas, sino a toda la sociedad civil, por lo que se ordenaron medidas de reparación no pecuniarias dirigidas a la sociedad en general. Según los mismos informes, en la noche del 15 de septiembre de 2001, cerca de 20 personas armadas, miembros de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, llegaron al corregimiento de Frías, ubicado en el Municipio de Falán, y abrieron fuego contra quienes se encontraban en dos establecimientos de comercio ubicados en la plaza principal de dicha población, registrándose la muerte de once campesinos. En el proceso se comprobó la fuerte y habitual presencia de miembros de grupos armados insurgentes, de los grupos FARC o el ELN, en el corregimiento de Frías, por lo que existía una estigmatización en la zona y aledaños como de dominio de grupos armados insurgentes. Por otra parte, se demostró que la fuerza pública, Policía o Ejército Nacional, no hacía presencia permanente en el lugar. De hecho, algunos testimonios señalaron que años atrás se había desmontado un puesto de Policía en dicho corregimiento y que solo de vez en cuando era que se les veía en la zona. “Finalmente, en el proceso se encuentran acreditadas las relaciones de cooperación y coordinación existentes entre los miembros del Frente Paramilitar Omar Isaza y diversas entidades públicas encargadas de la seguridad y protección, investigación de delitos e, inclusive, del gobierno municipal. Así, en el Acta de inspección judicial del CTI al Batallón Patriotas se consignó, en el acápite de “red de apoyo” del Frente Omar Isaza que los alcaldes de los Municipios de Lérida y La Dorada “colaboran”, mientras que otras personas declararon la existencia de vínculos del grupo paramilitar con miembros de la Policía Nacional en Fresno y Palocabildo, con el comandante del DAS en Mariquita y algunos miembros del Ejército Nacional”, señala el fallo. La Sala destacó que los testimonios de pobladores y de desmovilizados del grupo insurgente hablaran de la connivencia de miembros de diversas instituciones del Estado con el Frente Paramilitar Omar Isaza. Particularmente, que dichos vínculos fueran con las entidades encargadas de la conservación del orden público, la seguridad y la represión y la investigación de los delitos, y que tal alianza permitió el desarrollo y consolidación de dicho grupo armado delincuencial, pues uno de los testimonios afirmó que quien se desempeñaba como jefe del DAS en el Municipio de Mariquita se encontraba en la “nómina de pagos” del Frente Omar Isaza ya que prestaba colaboración con dicho grupo informando operativos del Ejército o la Fiscalía. Pese a que la responsabilidad del Estado se configura por desconocer sus deberes de garantía y protección para con la población civil, entre ellos, ejecutar acciones positivas y, sobre todo, eficaces, para evitar escenarios de delincuencia generalizada por parte de actores armados al margen de la ley, existió una situación aún más grave: la connivencia delictual que existía entre las autoridades encargadas de prestar los servicios de seguridad, protección, mantenimiento del orden público e investigación criminal con los miembros del grupo que perpetró los homicidios masivos.
MASACRE DE FRÍAS (TOLIMA), ACTO DE LESA HUMANIDAD